III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-10501)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Policía Española, para establecer una colaboración empresarial en actividades de interés general.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75920
Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Policía Española.
La Fundación Policía Española se compromete a colaborar en la financiación del
encuentro indicado en la cláusula primera mediante una aportación económica de
veinticuatro mil novecientos veintisiete euros (24.927 €), que se abonará una vez el
Convenio sea eficaz y antes de la celebración del encuentro, mediante transferencia
bancaria a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
La UIMP, una vez percibido el importe señalado, emitirá un certificado acreditando la
aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales
correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Cuarta.
Aspectos académicos, de organización y gestión.
I. La UIMP avalará académicamente este encuentro. Corresponde exclusivamente
a la UIMP la aprobación del programa del encuentro y de las normas conforme a las que
debe desarrollarse, vigilando en todo momento el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del encuentro y será de su
competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. La Fundación Policía Española no adquiere en virtud de este Convenio ninguna
responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del encuentro, ni
frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba
contratar para la prestación de los servicios.
IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación de otras entidades
públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores, informando de ello
a la Fundación Policía Española y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto
con la aportación de la Fundación Policía Española sea superior a los gastos totales del
encuentro.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– en representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente);
– en representación de la Fundación Policía Española, la Directora Gerente.
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-10501
Verificable en https://www.boe.es
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento,
vigilancia y control del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75920
Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Policía Española.
La Fundación Policía Española se compromete a colaborar en la financiación del
encuentro indicado en la cláusula primera mediante una aportación económica de
veinticuatro mil novecientos veintisiete euros (24.927 €), que se abonará una vez el
Convenio sea eficaz y antes de la celebración del encuentro, mediante transferencia
bancaria a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
La UIMP, una vez percibido el importe señalado, emitirá un certificado acreditando la
aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales
correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Cuarta.
Aspectos académicos, de organización y gestión.
I. La UIMP avalará académicamente este encuentro. Corresponde exclusivamente
a la UIMP la aprobación del programa del encuentro y de las normas conforme a las que
debe desarrollarse, vigilando en todo momento el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del encuentro y será de su
competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. La Fundación Policía Española no adquiere en virtud de este Convenio ninguna
responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del encuentro, ni
frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba
contratar para la prestación de los servicios.
IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación de otras entidades
públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores, informando de ello
a la Fundación Policía Española y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto
con la aportación de la Fundación Policía Española sea superior a los gastos totales del
encuentro.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– en representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente);
– en representación de la Fundación Policía Española, la Directora Gerente.
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-10501
Verificable en https://www.boe.es
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento,
vigilancia y control del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones: