I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10418)
Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Dos.

Sec. I. Pág. 75583

Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas a las que se refiere el artículo 7 será, para
cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites
particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de
estas bases.
b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el
proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de
eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17
de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras
ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los
porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste
subvencionable:
Con carácter general
Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

30 %

40 %

50 %

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c),
del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión
Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto
Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

35 %

45 %

55 %

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a),
del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión
Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto
Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

45 %

55 %

65 %

cve: BOE-A-2021-10418
Verificable en https://www.boe.es

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada por las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas
convocatorias en función de su presupuesto.»