I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. (BOE-A-2021-10419)
Orden ETD/642/2021, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en relación con la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 75588

estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y
reaseguradoras, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el anexo I, «Modelos de información cuantitativa, a efectos
estadísticos y contables, de entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen
general de solvencia. Documentación anual», añadiendo una nueva página dentro del
modelo 10 «Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida. Seguro
directo», recogida en el anexo III de esta orden y que contendrá la información relativa a
la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.
Dos. Se modifica el anexo II, «Modelos de información cuantitativa, a efectos de
supervisión, estadísticos y contables, de entidades aseguradoras en régimen especial de
solvencia. Documentación anual», añadiendo una nueva página dentro del modelo 10
«Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida. Seguro directo»,
recogida en el anexo IV de esta orden y que contendrá la información relativa a la
adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Los modelos de información trimestral recogidos en los anexos I y II de esta orden
contendrán la información relativa al cuarto trimestre del ejercicio en curso y serán de
aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del cuarto trimestre
del ejercicio 2021.
Los modelos de información anual recogidos en los anexos III y IV de esta orden
serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del
ejercicio 2021.

cve: BOE-A-2021-10419
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.