III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10399)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75407

tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá en todo caso,
como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas. De este modo, en su artículo 26 configura
una serie de servicios mínimos obligatorios de prestación municipal que, sin referencia
expresa a la depuración, inciden indudablemente en esta materia; así, el de
abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado en todos los municipios.
En este sentido, dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una vez
finalizadas las actuaciones, la responsabilidad de su conservación para el uso ciudadano
general corresponde ex lege al Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, en virtud
de las previsiones contenidas en el citado artículo 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
VII. El Convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación
patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A., a favor del Ayuntamiento, de la Estación Depuradora de Aguas Residuales
(EDAR) y colectores asociados que el organismo de cuenca se compromete a construir
en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., realizara la operación patrimonial de
transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., es un organismo público
cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la
Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la
comunicación previa de la celebración de este Convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
Este trámite procede darse por cumplido con la remisión del Convenio proyectado a
través de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda a la Dirección
General del Patrimonio del Estado.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto
Demográfico remite el Convenio proyectado al Ministerio de Hacienda para recabar la
autorización del citado Ministerio a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre en relación con lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios, y es
en el curso de su tramitación cuando la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda lo comunica a la Dirección General del Patrimonio del Estado para que efectúe
las observaciones que estime pertinentes a fin de incorporarlas a la citada autorización o
comunicarlas como complemento de la misma».
VIII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del citado texto refundido de la
Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el
cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
IX. El artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas establece que el canon de
control de vertidos, con el que se gravan los vertidos realizados al dominio público
hidráulico, se destinará entre otros fines a la protección y mejora del medio receptor. Las
actuaciones recogidas en el proyecto referido, tienen como objeto principal la adecuación
de los vertidos de las aguas residuales objeto de tratamiento, para garantizar el
cumplimiento de las normas de emisión (establecidas en la directiva 271/91/CEE y Real
Decreto-ley 11/1995 que la traspone), lo cual supondrá una mejora del medio receptor.
X. Los datos incluidos en los procedimiento objeto del presente Convenio, les son
de aplicación la normativa general de protección de datos y cumplen con lo establecido
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento

cve: BOE-A-2021-10399
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Núm. 148