III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 75492

Resolución del Convenio y responsabilidades.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del
Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo.
d) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
2. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
Convenio con respecto a la entidad IFMIF-DONES serán asumidas respectivamente por
cada una de las partes de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada una de
ellas en caso de que la resolución del Convenio fuera por incumplimiento de una de las
dos, y conforme al acuerdo de resolución que ambas partes adopten en los demás
casos, y en todo caso sin que el posible coste financiero correspondiente a una pueda
repercutirse sobre la otra.
3. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguna de las partes prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en
conocimiento de la otra en el menor plazo posible.
Sexta. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y
siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
Séptima. Publicación y eficacia.
De acuerdo con los artículos 48.8 y 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de junio, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con los citados artículos y el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente Convenio será
publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se realiza al amparo
de lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de junio, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y,
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo,

cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Naturaleza y jurisdicción competente.