III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75490
2. Las aportaciones anuales de ambas Administraciones al Consorcio serán
obligadas y podrán realizarse de las siguientes formas:
a)
Transferencias o subvenciones de sus presupuestos respectivos.
Las aportaciones de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento, y Universidades durante el periodo 2021 a 2023 se harán con cargo a la
partida presupuestaria 1400010000 G/54A/40501/00 01 o partida presupuestaria análoga
que la sustituya de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
ejercicios sucesivos. Las aportaciones de la CTEICU que puedan producirse durante el
periodo posterior a 2023 se formalizarán mediante la oportuna adenda modificativa de
este Convenio.
Las transferencias del MinCI durante el periodo 2021 a 2023 se harán con cargo a la
partida de los 28.07.463B.74918 de los Presupuestos Generales del Estado, o
equivalente que le sustituya en ejercicios sucesivos. Las aportaciones del MinCI que
puedan producirse durante el periodo posterior a 2023 se formalizarán mediante la
oportuna adenda modificativa de este Convenio.
b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para
cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos
FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) o FSE (Fondo Social Europeo) para
Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación por parte de una Administración
consorciada no podrá superar el 80 % de la aportación de la misma para las actividades
concretas objeto de financiación mediante fondos europeos, de manera que se posibilite
la completa financiación y ejecución de dichas actividades de acuerdo a la normativa
comunitaria de aplicación. La selección de las operaciones objeto de financiación por el
FEDER se realizará de acuerdo con los procedimientos de gestión aplicables en cada
administración y respetando la normativa comunitaria al respecto. En este caso las
aportaciones implicaran la oportuna adenda modificativa de este Convenio.
Ambas partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar las
decisiones y plazos que impliquen financiación comunitaria a la normativa europea de
aplicación, en particular en lo relativo a su programación, calendario, elegibilidad,
verificación y certificación.
– La anualidad correspondiente al ejercicio 2021 se librará de manera fraccionada
en cuatro libramientos iguales, el primero de ellos a la entrada en vigor de este Convenio
y los restantes a la finalización de cada trimestre, previa presentación, en todos los
casos, de una memoria de las actividades desarrolladas en el periodo correspondiente.
– Los libramientos de las anualidades sucesivas se realizarán de manera
fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos
correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MinCI, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, de las cuentas anuales
del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos
correspondientes al segundo trimestre y sucesivos se producirán previa presentación de
la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una
memoria técnica sobre las actividades desarrolladas y de las cuentas anuales de dicho
ejercicio debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de
la Administración del Estado. Dicha documentación justificativa completa se presentará
dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, quedando
supeditados a ella los pagos del segundo trimestre y sucesivos, que podrán suspenderse
en caso de deficiencias en la misma.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del
Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus
aportaciones a través del presente Convenio, los pagos se suspenderán desde el mes
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
3. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del
MinCI a efectuar con cargo a sus presupuestos se realizarán como sigue:
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75490
2. Las aportaciones anuales de ambas Administraciones al Consorcio serán
obligadas y podrán realizarse de las siguientes formas:
a)
Transferencias o subvenciones de sus presupuestos respectivos.
Las aportaciones de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento, y Universidades durante el periodo 2021 a 2023 se harán con cargo a la
partida presupuestaria 1400010000 G/54A/40501/00 01 o partida presupuestaria análoga
que la sustituya de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
ejercicios sucesivos. Las aportaciones de la CTEICU que puedan producirse durante el
periodo posterior a 2023 se formalizarán mediante la oportuna adenda modificativa de
este Convenio.
Las transferencias del MinCI durante el periodo 2021 a 2023 se harán con cargo a la
partida de los 28.07.463B.74918 de los Presupuestos Generales del Estado, o
equivalente que le sustituya en ejercicios sucesivos. Las aportaciones del MinCI que
puedan producirse durante el periodo posterior a 2023 se formalizarán mediante la
oportuna adenda modificativa de este Convenio.
b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para
cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos
FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) o FSE (Fondo Social Europeo) para
Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación por parte de una Administración
consorciada no podrá superar el 80 % de la aportación de la misma para las actividades
concretas objeto de financiación mediante fondos europeos, de manera que se posibilite
la completa financiación y ejecución de dichas actividades de acuerdo a la normativa
comunitaria de aplicación. La selección de las operaciones objeto de financiación por el
FEDER se realizará de acuerdo con los procedimientos de gestión aplicables en cada
administración y respetando la normativa comunitaria al respecto. En este caso las
aportaciones implicaran la oportuna adenda modificativa de este Convenio.
Ambas partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar las
decisiones y plazos que impliquen financiación comunitaria a la normativa europea de
aplicación, en particular en lo relativo a su programación, calendario, elegibilidad,
verificación y certificación.
– La anualidad correspondiente al ejercicio 2021 se librará de manera fraccionada
en cuatro libramientos iguales, el primero de ellos a la entrada en vigor de este Convenio
y los restantes a la finalización de cada trimestre, previa presentación, en todos los
casos, de una memoria de las actividades desarrolladas en el periodo correspondiente.
– Los libramientos de las anualidades sucesivas se realizarán de manera
fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos
correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MinCI, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, de las cuentas anuales
del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos
correspondientes al segundo trimestre y sucesivos se producirán previa presentación de
la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una
memoria técnica sobre las actividades desarrolladas y de las cuentas anuales de dicho
ejercicio debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de
la Administración del Estado. Dicha documentación justificativa completa se presentará
dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, quedando
supeditados a ella los pagos del segundo trimestre y sucesivos, que podrán suspenderse
en caso de deficiencias en la misma.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del
Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus
aportaciones a través del presente Convenio, los pagos se suspenderán desde el mes
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
3. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del
MinCI a efectuar con cargo a sus presupuestos se realizarán como sigue: