III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-10395)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Instituto Superior de Estudios Psicológicos, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75375
sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Ministerio, que remitirá al tutor del centro de formación profesional.
El alumnado será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor del centro
educativo de conformidad con los procedimientos que establezca el Centro educativo y
la normativa existente que le resulte de aplicación.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del alumnado
en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del alumnado con el Ministerio del Interior.
1. El alumnado no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el alumnado
respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor del centro educativo.
3. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación al centro de
formación profesional por parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
4. El alumnado, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor del
centro educativo una memoria final de las citadas prácticas.
5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda
comparecer a los exámenes oficiales convocados por su centro educativo.
Sexta. Seguros.
El alumnado, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el seguro
contratado por el Centro de Formación deberá estar cubierto para la contingencia de
enfermedad y accidentes, incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad
civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde el alumnado realice las prácticas.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas
correspondiente.
tendrán
la
duración
que
establezca
el
plan
de
estudios
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en
dichos programas o prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
cve: BOE-A-2021-10395
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Financiación.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75375
sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Ministerio, que remitirá al tutor del centro de formación profesional.
El alumnado será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor del centro
educativo de conformidad con los procedimientos que establezca el Centro educativo y
la normativa existente que le resulte de aplicación.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del alumnado
en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del alumnado con el Ministerio del Interior.
1. El alumnado no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el alumnado
respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor del centro educativo.
3. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación al centro de
formación profesional por parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
4. El alumnado, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor del
centro educativo una memoria final de las citadas prácticas.
5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda
comparecer a los exámenes oficiales convocados por su centro educativo.
Sexta. Seguros.
El alumnado, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el seguro
contratado por el Centro de Formación deberá estar cubierto para la contingencia de
enfermedad y accidentes, incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad
civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde el alumnado realice las prácticas.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas
correspondiente.
tendrán
la
duración
que
establezca
el
plan
de
estudios
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en
dichos programas o prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
cve: BOE-A-2021-10395
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Financiación.