III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10401)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica Adenda de modificación al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75481

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la
presente adenda, y al efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 21 de julio de 2020 el Ministerio de Cultura y Deporte y la FEMP
firmaron un Convenio con la finalidad de articular la colaboración entre la Dirección
General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y la FEMP
en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de
menos de 50.000 habitantes.
II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, pero
consideran oportuno modificar cláusulas cuarta y quinta del citado Convenio ante la
necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de
modo que toda la relación entre los solicitantes de estas ayudas y la Administración
General se haga a través de medios electrónicos.
Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de la cláusula cuarta.

Las partes acuerdan redactar la cláusula cuarta del Convenio entre el Ministerio de
Cultura y Deporte y la FEMP, para la colaboración en la gestión de la campaña María
Moliner, como se recoge a continuación:
«Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.
El Ministerio, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
(en adelante DGLFL), se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

Segunda.

Modificación de la cláusula quinta.

Se acuerda redactar la cláusula quinta del Convenio como se recoge a continuación:
«Quinta.

Compromisos de la FEMP.

Como entidad colaboradora, a la FEMP le serán de aplicación los artículos 15 y 16
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole las siguientes funciones:

cve: BOE-A-2021-10401
Verificable en https://www.boe.es

– La elaboración, tramitación y publicación de la resolución de convocatoria
del concurso, previa consulta a la FEMP.
– La difusión de la Campaña a través de su página web y demás medios propios.
– La recepción de las solicitudes y proyectos presentados, su revisión y, en su
caso, la tramitación de la fase de subsanación de las mismas, comprobando el
cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y realizando una labor
de depuración de los errores en la documentación de los proyectos presentada.
Para el correcto desarrollo de esta labor, podrá solicitar la colaboración de la
FEMP, colaboración que puede materializarse en apoyo técnico o en la aportación
de recursos humanos al procedimiento de gestión, entre otros modos.
– La convocatoria de la Comisión de Valoración de los proyectos.
– La elaboración de una memoria al término del concurso.
– La organización y coordinación, en su caso, del acto de comunicación
pública y celebración del resultado de la convocatoria.
– La gestión de las convocatorias anuales de la campaña.»