III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-10406)
Resolución de 16 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75515

Las actividades del estudiante se desarrollarán en el domicilio de la entidad colaboradora, sito en
Av. Complutense, 40 - 28040 Madrid (podría variar el domicilio para estancias en otros centros
pertenecientes a CIEMAT), (indicar si también están previstas actividades en otros lugares
diferentes al domicilio de la entidad colaboradora), desarrollándose los días ..................(indicar
los días de la semana y el horario. En su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana
o de tarde).
El alumno se compromete a respetar la normativa del Centro y a aprovechar al máximo las
posibilidades de las tareas de prácticas que se le ofrecen. Asimismo, mantendrá absoluta
reserva sobre los acontecimientos y documentos que resulten del trabajo realizado con motivo
de su incorporación al programa formativo y de cualquier otra información, oral o escrita, de la
que pueda tener conocimiento, esté incluida o no en el Programa.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la
actividad desarrollada por el alumno dentro del programa de prácticas, serán de propiedad
exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual
que pudieran corresponderle como autor o inventor.
En el supuesto de causar baja antes de completar el programa formativo y de las prácticas a él
correspondientes, el alumno se compromete a comunicar a la Universidad dicha baja en el plazo
de siete días contados a partir de la fecha en que aquélla se produzca.
Al término de las actividades el estudiante realizará una memoria en base a la cual el Tutor
Académico y el Tutor Profesional realizarán una evaluación.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran sufrir
en la aplicación del presente Anexo.
Madrid, ...... de ……………….. de 20….
Por la Universidad de Santiago de
Compostela

Por el CIEMAT

Fdo.: ………………………………….

Jefe División de Gestión de Conocimiento

cve: BOE-A-2021-10406
Verificable en https://www.boe.es

Conforme el estudiante

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X