III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-10406)
Resolución de 16 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75513
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de
Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio,
a propuesta de la comisión de seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Undécima. Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio. En este caso, por el incumplimiento grave o
reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo
requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la
recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de
Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios
causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden ContenciosoAdministrativo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento.
Firmado en Madrid a 6 de febrero de 2020.–La Vicerrectora de Organización
Académica por delegación del Sr. Rector (RR del 20 de junio de 2018, DOG del 29 de
junio de 2018) de la Universidad de Santiago de Compostela, María Celia Besteiro
Rodriguez.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.
cve: BOE-A-2021-10406
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Ley aplicable.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75513
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de
Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio,
a propuesta de la comisión de seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Undécima. Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio. En este caso, por el incumplimiento grave o
reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo
requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la
recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de
Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios
causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden ContenciosoAdministrativo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento.
Firmado en Madrid a 6 de febrero de 2020.–La Vicerrectora de Organización
Académica por delegación del Sr. Rector (RR del 20 de junio de 2018, DOG del 29 de
junio de 2018) de la Universidad de Santiago de Compostela, María Celia Besteiro
Rodriguez.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.
cve: BOE-A-2021-10406
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Ley aplicable.