II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-10390)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
13.
Sec. II.B. Pág. 75347
Nombramiento y toma de posesión
13.1 En el plazo de veinte días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta
de adjudicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos, el aspirante
propuesto deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquier
de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
13.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la
mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad,
y ser declarado por ésta aptos, para desempeñar las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
13.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de
funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
13.4 Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos
de fuerza mayor, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
13.5 En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el
referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación
de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al
«Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación.
Las resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de
Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento
del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.
13.6 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de
conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
13.7 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase
ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera
ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de
cve: BOE-A-2021-10390
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, en el caso de
nacionalidad distinta a la española.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
c) Fotocopia compulsada del certificado de acreditación, certificado de habilitación
en el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada, o título de funcionario de
carrera del cuerpo docente que permita la participación en el proceso selectivo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
13.
Sec. II.B. Pág. 75347
Nombramiento y toma de posesión
13.1 En el plazo de veinte días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta
de adjudicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos, el aspirante
propuesto deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquier
de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
13.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la
mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad,
y ser declarado por ésta aptos, para desempeñar las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
13.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de
funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
13.4 Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos
de fuerza mayor, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
13.5 En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el
referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación
de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al
«Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación.
Las resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de
Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento
del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.
13.6 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de
conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
13.7 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase
ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera
ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de
cve: BOE-A-2021-10390
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a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, en el caso de
nacionalidad distinta a la española.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
c) Fotocopia compulsada del certificado de acreditación, certificado de habilitación
en el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada, o título de funcionario de
carrera del cuerpo docente que permita la participación en el proceso selectivo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.