II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2021-10360)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75273
Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que hubieran superado estas
pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría
del Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima
necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Potestativamente, el órgano convocante podrá incluir, dentro del curso selectivo, un
período de prácticas, pudiendo desarrollarse en régimen de estancia en otras
administraciones o instituciones vinculadas al sector agroalimentario.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo en la
convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a
la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la
coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas
correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quienes ya
fueran funcionarios de carrera antes de participar en las pruebas selectivas, continuarán,
asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su
primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización
de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la
calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas
aspirantes por acceso libre, y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan por promoción
interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, para quienes accedan por el
sistema de acceso libre.
4. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
5. Mayor puntuación en la fase de concurso, para quienes accedan por el sistema
de promoción interna.
El personal funcionario español al servicio de Organismos Internacionales podrá
acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas,
así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber
superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
cve: BOE-A-2021-10360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75273
Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que hubieran superado estas
pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría
del Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima
necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Potestativamente, el órgano convocante podrá incluir, dentro del curso selectivo, un
período de prácticas, pudiendo desarrollarse en régimen de estancia en otras
administraciones o instituciones vinculadas al sector agroalimentario.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo en la
convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a
la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la
coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas
correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quienes ya
fueran funcionarios de carrera antes de participar en las pruebas selectivas, continuarán,
asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su
primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización
de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la
calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas
aspirantes por acceso libre, y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan por promoción
interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, para quienes accedan por el
sistema de acceso libre.
4. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
5. Mayor puntuación en la fase de concurso, para quienes accedan por el sistema
de promoción interna.
El personal funcionario español al servicio de Organismos Internacionales podrá
acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas,
así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber
superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
cve: BOE-A-2021-10360
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Núm. 148