III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10397)
Resolución de 14 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Unión Fonográfica Independiente, para la organización de la misión inversa de prescriptores de opinión del sector de la música, a celebrar en Bilbao en el marco de la feria Bime.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75391
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de la Misión Inversa desarrollada al amparo del presente Convenio,
el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión, y
una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con
motivo de la misión inversa prevista en el presente Convenio.
Séptima.
Vigencia.
Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización.
Posteriormente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su formalización.
8.1
Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
cve: BOE-A-2021-10397
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75391
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de la Misión Inversa desarrollada al amparo del presente Convenio,
el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión, y
una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con
motivo de la misión inversa prevista en el presente Convenio.
Séptima.
Vigencia.
Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización.
Posteriormente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su formalización.
8.1
Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
cve: BOE-A-2021-10397
Verificable en https://www.boe.es
Octava.