III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75454

informativo, deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental
en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:

1. Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras. Los
proyectos constructivos incluirán los respectivos proyectos de restauración.
2. En la retirada y acopio de la capa fértil del suelo se procurará no mezclar los
diferentes horizontes, especialmente los más profundos con los más superficiales,
efectuando la retirada en condiciones meteorológicas adecuadas y evitando la
contaminación de la capa fértil, tanto por líquidos como por materias sólidas. Se evitará
el acopio de la tierra fértil en zonas con pendiente cercanas a cursos de agua, con el
objetivo de limitar la erosión y el arrastre del suelo a los cursos fluviales.
3. Los proyectos constructivos correspondientes a los tramos que afecten al Punto de
Interés Geológico «Valle de las Navas» deberán ser informados y aprobados por el órgano
competente en relación con el inventario de patrimonio geológico en Castilla y León, respecto
a las potenciales afecciones que se produzcan sobre el patrimonio geológico, debiendo fijar
las oportunas condiciones para minimizar el impacto sobre este espacio.
4. Los proyectos constructivos correspondientes a los tramos que afecten a los
Lugares de Interés Geológico «Meandros del Río Zadorra» y «Sistema de Terrazas del
Ebro y Principales Afluentes» deberán ser informados y aprobados por el Departamento
de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, órgano competente en relación con el inventario
de patrimonio geológico vasco, respecto a las potenciales afecciones que se produzcan
sobre el patrimonio geológico, debiendo fijar las oportunas condiciones para minimizar el
impacto sobre estos espacios.
5. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
6. En relación a la gestión de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, se atenderá a lo establecido en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de
la contaminación del suelo.
7. Con carácter general, no podrán implantarse zonas de préstamo y vertedero en
cauces públicos y sus respectivas zonas de servidumbre de 5 metros, así como franjas
de 15 metros de ancho en sus márgenes para evitar afecciones a vegetación de ribera
(25 metros si el cauce es parte de un espacio de Red Natura 2000). Tampoco podrán
implantarse zonas de préstamo y vertedero en superficies forestales repobladas con
ayudas públicas, ni en zonas con vegetación natural, hábitats de interés comunitario, ni
en espacios naturales protegidos, ni se podrán ocupar vías pecuarias incluyendo una
banda de protección equivalente a la anchura legal de la vía pecuaria (entre los 8 y
los 75 m, según el tipo) más una banda adicional de 3 m a cada lado de las mismas.
8. Se excluirán las áreas de préstamo de categoría 3 según el apéndice 1 de la
documentación presentada en agosto de 2020, al considerar suficientemente cubierta la

cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es

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