II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-10392)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Básica de Archivos y Bibliotecas (Subgrupo C2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75357
lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea
por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo,
el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en la prueba selectiva.
5.6 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica
previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten
debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes,
como la lista de personas aprobadas en el ejercicio, la valoración de los méritos y
cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará
en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/
uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter
meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya
dirección es: https://www.uv.es/pas.
6.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición,
se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la
fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección
expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y
elaborará una lista con el nombre de todas las personas que han superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas
aprobadas coincida con el número de puestos convocados.
6.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjera un empate entre la
puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que
dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y
Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).
cve: BOE-A-2021-10392
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75357
lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea
por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo,
el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en la prueba selectiva.
5.6 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica
previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten
debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes,
como la lista de personas aprobadas en el ejercicio, la valoración de los méritos y
cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará
en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/
uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter
meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya
dirección es: https://www.uv.es/pas.
6.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición,
se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la
fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección
expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y
elaborará una lista con el nombre de todas las personas que han superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas
aprobadas coincida con el número de puestos convocados.
6.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjera un empate entre la
puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que
dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y
Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).
cve: BOE-A-2021-10392
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.