II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Situaciones. (BOE-A-2021-10347)
Orden JUS/635/2021, de 9 de junio, por la que se declara en situación de excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal a doña María García Angós.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. II.A. Pág. 75241
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUSTICIA
10347
Orden JUS/635/2021, de 9 de junio, por la que se declara en situación de
excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal a doña María García Angós.
Vista la instancia de fecha 7 de junio de 2021 que, por medio de la Fiscal Jefe de la
Fiscalía Provincial de Soria, eleva a este Ministerio de Justicia doña María García Angós,
Abogada Fiscal en puesto de Fiscal de la Fiscalía Provincial de Soria, solicitando
conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la
que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en relación con los
artículo 356.d) y 358.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se la
declare en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos en la Carrera Fiscal
desde el 15 de junio de 2021 hasta el 1 de junio de 2022.
Por Orden JUS/1049/2020, de 28 de octubre (BOE n.º 296, de 10 de noviembre), se
declaró a la interesada en excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal por cuidado de
hijos a partir del 19 de noviembre de 2020 y por un plazo de duración no superior a tres
años a contar desde la fecha del nacimiento de su hijo el 1 de junio de 2020.
Por Orden JUS/237/2021, de 9 marzo (BOE n.º 64, de 16 de marzo), doña María
García Angós reingresó al servicio activo en la Carrera Fiscal en la plaza de la que es
titular en la Fiscalía Provincial de Soria, con efectos del 1 de abril del 2021.
En relación a esta nueva petición de excedencia voluntaria por cuidado del mismo
hijo, el artículo 356.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
establece para el cuidado de los hijos un período de excedencia no superior a tres años
para atender a cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento. Y en el mismo sentido,
se pronuncia el artículo 181 del Reglamento 2/2011 de la carrera judicial.
Visto el informe favorable de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Soria procede
declarar a doña María García Angós, Abogado Fiscal, con destino en la citada Fiscalía
en la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijo, en segunda anualidad, a
partir del día 15 de junio de 2021 hasta el día 31 de mayo de 2022, con derecho durante
dicho período a la reserva de la plaza de la que es titular y al cómputo de tiempo a
efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos. Transcurrido este período, dicha
reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar,
en el mes anterior a la finalización del periodo máximo de permanencia en la misma, el
reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarada de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
Madrid, 9 de junio de 2021.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Concepción LópezYuste Padial.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10347
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y,
potestativamente, el de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, a contar
ambos desde el día siguiente a su notificación.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. II.A. Pág. 75241
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUSTICIA
10347
Orden JUS/635/2021, de 9 de junio, por la que se declara en situación de
excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal a doña María García Angós.
Vista la instancia de fecha 7 de junio de 2021 que, por medio de la Fiscal Jefe de la
Fiscalía Provincial de Soria, eleva a este Ministerio de Justicia doña María García Angós,
Abogada Fiscal en puesto de Fiscal de la Fiscalía Provincial de Soria, solicitando
conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la
que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en relación con los
artículo 356.d) y 358.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se la
declare en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos en la Carrera Fiscal
desde el 15 de junio de 2021 hasta el 1 de junio de 2022.
Por Orden JUS/1049/2020, de 28 de octubre (BOE n.º 296, de 10 de noviembre), se
declaró a la interesada en excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal por cuidado de
hijos a partir del 19 de noviembre de 2020 y por un plazo de duración no superior a tres
años a contar desde la fecha del nacimiento de su hijo el 1 de junio de 2020.
Por Orden JUS/237/2021, de 9 marzo (BOE n.º 64, de 16 de marzo), doña María
García Angós reingresó al servicio activo en la Carrera Fiscal en la plaza de la que es
titular en la Fiscalía Provincial de Soria, con efectos del 1 de abril del 2021.
En relación a esta nueva petición de excedencia voluntaria por cuidado del mismo
hijo, el artículo 356.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
establece para el cuidado de los hijos un período de excedencia no superior a tres años
para atender a cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento. Y en el mismo sentido,
se pronuncia el artículo 181 del Reglamento 2/2011 de la carrera judicial.
Visto el informe favorable de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Soria procede
declarar a doña María García Angós, Abogado Fiscal, con destino en la citada Fiscalía
en la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijo, en segunda anualidad, a
partir del día 15 de junio de 2021 hasta el día 31 de mayo de 2022, con derecho durante
dicho período a la reserva de la plaza de la que es titular y al cómputo de tiempo a
efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos. Transcurrido este período, dicha
reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar,
en el mes anterior a la finalización del periodo máximo de permanencia en la misma, el
reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarada de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
Madrid, 9 de junio de 2021.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Concepción LópezYuste Padial.
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cve: BOE-A-2021-10347
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Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y,
potestativamente, el de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, a contar
ambos desde el día siguiente a su notificación.