II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2021-10346)
Orden JUS/634/2021, de 8 de junio, por la que se resuelve concurso de traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/426/2021, de 20 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. II.A. Pág. 75225
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUSTICIA
10346
Orden JUS/634/2021, de 8 de junio, por la que se resuelve concurso de
traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
convocado por Orden JUS/426/2021, de 20 de abril.
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, así como plazas cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo
el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada,
convocado por Orden JUS/426/2021, de 20 de abril,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, ha resuelto nombrar a los Letrados de la
Administración de Justicia que en los anexos I y II se relacionan para desempeñar las
plazas que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales
ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión
Los Letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus
actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la letrada que ha obtenido destino en el
Juzgado de lo Social n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife, cuya entrada en funcionamiento se
ha pospuesto hasta el 31 de octubre de 2021, que deberá cesar el día 19 de octubre, al
prestar servicio en un órgano judicial de la misma comunidad autónoma en que se
encuentra la plaza adjudicada.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma comunidad autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de comunidad autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta
o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas a los interesados
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
cve: BOE-A-2021-10346
Verificable en https://www.boe.es
Cómputo del plazo posesorio
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. II.A. Pág. 75225
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUSTICIA
10346
Orden JUS/634/2021, de 8 de junio, por la que se resuelve concurso de
traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
convocado por Orden JUS/426/2021, de 20 de abril.
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, así como plazas cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo
el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada,
convocado por Orden JUS/426/2021, de 20 de abril,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, ha resuelto nombrar a los Letrados de la
Administración de Justicia que en los anexos I y II se relacionan para desempeñar las
plazas que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales
ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión
Los Letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus
actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la letrada que ha obtenido destino en el
Juzgado de lo Social n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife, cuya entrada en funcionamiento se
ha pospuesto hasta el 31 de octubre de 2021, que deberá cesar el día 19 de octubre, al
prestar servicio en un órgano judicial de la misma comunidad autónoma en que se
encuentra la plaza adjudicada.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma comunidad autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de comunidad autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta
o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas a los interesados
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
cve: BOE-A-2021-10346
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Cómputo del plazo posesorio