V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2021-30625)
Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2021
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 40196
V. Anuncios
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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
30625
Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan
subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el
ámbito de la acción humanitaria 2021
BDNS(Identif.):570134
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
570134)
Primero. Beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan
simultáneamente los siguientes dos requisitos:
- que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de
desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por
la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones
no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia
de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria
se encuentre la acción humanitaria.
- que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter
humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General
European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión
Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección
General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la
Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas,
Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una
administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en
materia de acción humanitaria, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto
794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el
ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para
la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se
pueden presentar solicitudes en los países recogidos en Anexo 1.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases
para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo,
en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se
cve: BOE-B-2021-30625
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto:
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 40196
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30625
Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan
subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el
ámbito de la acción humanitaria 2021
BDNS(Identif.):570134
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
570134)
Primero. Beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan
simultáneamente los siguientes dos requisitos:
- que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de
desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por
la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones
no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia
de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria
se encuentre la acción humanitaria.
- que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter
humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General
European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión
Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección
General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la
Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas,
Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una
administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en
materia de acción humanitaria, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto
794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el
ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para
la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se
pueden presentar solicitudes en los países recogidos en Anexo 1.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases
para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo,
en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se
cve: BOE-B-2021-30625
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto: