I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2021-10258)
Sentencia de 5 de mayo de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 286/2019 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74688

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
10258

Sentencia de 5 de mayo de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo
número 286/2019 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que
se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de
Cataluña (PRECAT20).

En el recurso contencioso-administrativo núm. 286/2019, interpuesto por la
representación procesal de CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A.U. contra el Real
Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y
Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20), la Sala Tercera (Sección
Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de mayo de 2021 cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la «CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A.U.», contra el
Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención
y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
Segundo.
Declarar nulos el artículo 6, apartado 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d) del
mencionado Real Decreto, así como los apartados 4b.9; 5b.2, 6b-24-25 y 26 del
PRECAT20 que en el mismo se aprueba.
Tercero.
No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no
cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

cve: BOE-A-2021-10258
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Octavio Juan Herrero Pina.–
Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Fernando Román García.–Ángeles Huet de Sande.–
Firmado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X