I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2021-10257)
Sentencia de 29 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 787/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74687

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
10257

Sentencia de 29 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo
número 787/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el
que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y
se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción
de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 787/2015, interpuesto por la
representación procesal de la entidad Asociación de Productores de Energías
Renovables contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el
artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por
utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las
demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de
marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia con fecha 29 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 787/2015
interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Cecilia Díaz Caneja Rodríguez en
nombre y representación de la Asociación de Productores de Energías Renovables,
contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112
bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas
continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones
intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015,
debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así
como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real
Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en
lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –
artículo 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a
las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

La Excma. Sra. doña Esperanza Córdoba Castroverde votó en Sala pero no pudo
firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda don
Rafael Fernández Valverde.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10257
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Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–José Diaz Delgado.–Ángel
Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Francisco José Navarro Sanchis.–
Isaac Merino Jara.–Firmado.