V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-30456)
Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 39964
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
30456
Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que
se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de
modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida "Plátano de Canarias".
El día 18 de marzo de 2021 la Asociación de Organizaciones de Productores
de Plátanos de Canarias (Asprocan), en calidad de órgano de gestión de la
Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias", dirige al Instituto Canario
de Calidad Agroalimentaria una solicitud para la modificación del pliego de
condiciones.
El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios, establece en su artículo 49 que el Estado miembro examinará las
solicitudes que reciba con los medios adecuados para comprobar que estén
justificadas y cumplan las condiciones del régimen al que correspondan, e iniciará
un procedimiento nacional de oposición que garantice una publicación adecuada
de la solicitud y establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona
física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su
territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.
Se ha revisado la solicitud y la documentación aportada, y se ha comprobado
que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que si la
resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en
su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha
resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.
Asimismo, el artículo 10 de este mismo Real Decreto establece que el plazo
para la presentación de las declaraciones de oposición ha de ser de dos meses.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Canario de
Calidad Agroalimentaria en materia de calidad agroalimentaria por el artículo 2 de
la Ley 1/2005, de 22 de abril de creación del Instituto y del artículo 8.4 del Decreto
213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
«Plátano de Canarias» presentada por Asprocan, una vez comprobado que se
cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/
2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y el Reglamento
de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la comisión, de 13 de junio de 2014, así como
en el resto de normativa aplicable.
cve: BOE-B-2021-30456
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO:
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 39964
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
30456
Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que
se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de
modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida "Plátano de Canarias".
El día 18 de marzo de 2021 la Asociación de Organizaciones de Productores
de Plátanos de Canarias (Asprocan), en calidad de órgano de gestión de la
Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias", dirige al Instituto Canario
de Calidad Agroalimentaria una solicitud para la modificación del pliego de
condiciones.
El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios, establece en su artículo 49 que el Estado miembro examinará las
solicitudes que reciba con los medios adecuados para comprobar que estén
justificadas y cumplan las condiciones del régimen al que correspondan, e iniciará
un procedimiento nacional de oposición que garantice una publicación adecuada
de la solicitud y establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona
física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su
territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.
Se ha revisado la solicitud y la documentación aportada, y se ha comprobado
que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que si la
resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en
su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha
resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.
Asimismo, el artículo 10 de este mismo Real Decreto establece que el plazo
para la presentación de las declaraciones de oposición ha de ser de dos meses.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Canario de
Calidad Agroalimentaria en materia de calidad agroalimentaria por el artículo 2 de
la Ley 1/2005, de 22 de abril de creación del Instituto y del artículo 8.4 del Decreto
213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
«Plátano de Canarias» presentada por Asprocan, una vez comprobado que se
cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/
2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y el Reglamento
de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la comisión, de 13 de junio de 2014, así como
en el resto de normativa aplicable.
cve: BOE-B-2021-30456
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