II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-10306)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Media de Investigación (Subgrupo A2).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74892
Sexta.
Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y
cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará
en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/
uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter
meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya
dirección es: https://www.uv.es/pas.
cve: BOE-A-2021-10306
Verificable en https://www.boe.es
5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque
sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir
a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.
5.5 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar con
un plazo mínimo de dos días la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios
electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y con carácter meramente
informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es:
https://www.uv.es/pas.
5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en las pruebas selectivas.
5.7 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74892
Sexta.
Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y
cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará
en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/
uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter
meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya
dirección es: https://www.uv.es/pas.
cve: BOE-A-2021-10306
Verificable en https://www.boe.es
5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque
sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir
a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.
5.5 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar con
un plazo mínimo de dos días la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios
electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y con carácter meramente
informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es:
https://www.uv.es/pas.
5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en las pruebas selectivas.
5.7 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.