III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10319)
Resolución 420/38234/2021, de 15 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Centro de Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía y la Asociación Sevillana de Empresas Turísticas, para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural del Aeródromo Militar de Tablada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75027

Empresas Turísticas para fomentar y divulgar el potencial contenido histórico y cultural
del Aeródromo Militar de Tablada, suscrito el 11 de noviembre de 2019, queda redactada
del siguiente modo:
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este Convenio, supeditado a las
normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada
del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que
no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o
habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este Convenio, tendrá la consideración de "uso oficial", por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el
Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los
responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, EUSA y la ASET recaen las responsabilidades
que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales.
El Ministerio de Defensa, EUSA y la ASET asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará
previamente a los interesados.
Si el Ministerio de Defensa, EUSA y la ASET destinasen o tratasen los datos
personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la
normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que

cve: BOE-A-2021-10319
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Núm. 147