III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10318)
Resolución 420/38232/2021, de 15 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, para el apoyo mutuo en la doma y contrastación de caballos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75021
12. El nombre de la Yeguada Militar se incluirá en el cuadro de honor de la
FREAAE y en los boxes donde sean alojados los caballos.
13. Colaborará con los caballos del CCFAS en las exhibiciones extraordinarias
designadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, que se celebren en las Unidades del
MINISDEF.
14. Para cada uno de los caballos de Cría Caballar, considerados como «caballos
de escuela», la FREAAE deberá suscribir un seguro de quince mil (15.000,00 €) euros,
que cubra los riesgos de muerte o incapacidad por accidente o enfermedad del caballo,
resultando como beneficiario el Ministerio de Defensa. La póliza suscrita deberá quedar
en poder del MINISDEF, así como las renovaciones periódicas.
15. La FREAAE deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir
posibles accidentes y daños que puedan producir los caballos objeto de este Convenio.
Cuarta.
Financiación.
Todos los gastos derivados del alojamiento, manutención, atención veterinaria y
cualquiera que sea necesario para un correcto estado de los caballos objeto del
Convenio, serán por cuenta de la FREAAE, a excepción de los que sean de carácter
reproductivo y de los expresamente mencionados en este documento.
Según lo previsto en la cláusula segunda, 1.d) de este Convenio, el Ministerio de
Defensa asumirá los gastos de licencias anuales federativas y tarjetas deportivas, así
como los de inscripciones en los concursos y competiciones en los que participen los
caballos de competición asignados a jinetes de la FREAAE.
Estimando que durante cada año de vigencia del Convenio habrá tres caballos en
competición y que cada uno de ellos participará en un máximo de seis (6) concursos, la
valoración máxima anual de tales gastos así como las partidas presupuestarias a las que
se imputarían los mismos es la siguiente:
Aplicación
Concepto
226.99
Licencias federativa (3 caballos).
240 €
226.99
Tarjetas deportivas (3 caballos).
255 €
226.09
Inscripciones (18 concursos).
Total importe anual.
Importe anual
4500 €
4995 €
La suscripción del Convenio no conllevará una reducción en la recaudación de
ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las
Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos
precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por el que se
establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas
(BOE número 154, de 27 de junio).
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión) de este Convenio, de
la que formarán parte tres (3) representantes del MINISDEF, que serán nombrados por el
Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, y tres (3) representantes de la
FREAAE, que serán nombrados por el Director Gerente de la misma. Ésta Comisión se
reunirá cuantas veces se considere necesario, a requerimiento de una de las partes,
siendo preceptivo la realización de al menos una convocatoria anual.
La Comisión podrá llevar a cabo sus funciones por medios electrónicos, mediante
votación por escrito y sin sesión presencial, siendo el procedimiento electrónico el
ordinario. En este caso, se remitirá a todos los miembros, por vía electrónica el orden del
día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días
cve: BOE-A-2021-10318
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75021
12. El nombre de la Yeguada Militar se incluirá en el cuadro de honor de la
FREAAE y en los boxes donde sean alojados los caballos.
13. Colaborará con los caballos del CCFAS en las exhibiciones extraordinarias
designadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, que se celebren en las Unidades del
MINISDEF.
14. Para cada uno de los caballos de Cría Caballar, considerados como «caballos
de escuela», la FREAAE deberá suscribir un seguro de quince mil (15.000,00 €) euros,
que cubra los riesgos de muerte o incapacidad por accidente o enfermedad del caballo,
resultando como beneficiario el Ministerio de Defensa. La póliza suscrita deberá quedar
en poder del MINISDEF, así como las renovaciones periódicas.
15. La FREAAE deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir
posibles accidentes y daños que puedan producir los caballos objeto de este Convenio.
Cuarta.
Financiación.
Todos los gastos derivados del alojamiento, manutención, atención veterinaria y
cualquiera que sea necesario para un correcto estado de los caballos objeto del
Convenio, serán por cuenta de la FREAAE, a excepción de los que sean de carácter
reproductivo y de los expresamente mencionados en este documento.
Según lo previsto en la cláusula segunda, 1.d) de este Convenio, el Ministerio de
Defensa asumirá los gastos de licencias anuales federativas y tarjetas deportivas, así
como los de inscripciones en los concursos y competiciones en los que participen los
caballos de competición asignados a jinetes de la FREAAE.
Estimando que durante cada año de vigencia del Convenio habrá tres caballos en
competición y que cada uno de ellos participará en un máximo de seis (6) concursos, la
valoración máxima anual de tales gastos así como las partidas presupuestarias a las que
se imputarían los mismos es la siguiente:
Aplicación
Concepto
226.99
Licencias federativa (3 caballos).
240 €
226.99
Tarjetas deportivas (3 caballos).
255 €
226.09
Inscripciones (18 concursos).
Total importe anual.
Importe anual
4500 €
4995 €
La suscripción del Convenio no conllevará una reducción en la recaudación de
ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las
Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos
precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por el que se
establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas
(BOE número 154, de 27 de junio).
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión) de este Convenio, de
la que formarán parte tres (3) representantes del MINISDEF, que serán nombrados por el
Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, y tres (3) representantes de la
FREAAE, que serán nombrados por el Director Gerente de la misma. Ésta Comisión se
reunirá cuantas veces se considere necesario, a requerimiento de una de las partes,
siendo preceptivo la realización de al menos una convocatoria anual.
La Comisión podrá llevar a cabo sus funciones por medios electrónicos, mediante
votación por escrito y sin sesión presencial, siendo el procedimiento electrónico el
ordinario. En este caso, se remitirá a todos los miembros, por vía electrónica el orden del
día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días
cve: BOE-A-2021-10318
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Medidas de control y seguimiento.