III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10317)
Resolución 420/38226/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75016

OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación Educativa al que se
acoge este Anexo y asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se
compromete a:
Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada
Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
Si el estudiante abandona la práctica extracurricular antes de haber completado el periodo de tiempo
indicado en el Anexo regulador de las prácticas externas sin causa justificada, no podrá solicitar otra
práctica extracurricular ante el departamento de Carreras Profesionales (antes COIE) de la
Universidad San Pablo-CEU.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Entidad Colaboradora y guardar
secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta, así como
mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la Entidad Colaboradora.
Conocer y cumplir el Código de Conducta de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU aprobado
por su Patronato el 12 de junio de 2020.
A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una Memoria Final,
según el modelo facilitado por la Universidad.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
- Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto
Formativo.
- Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, y prestar ayuda al estudiante en la
resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la
actividad que realiza.
- Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés,
especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
- Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
- Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su caso, el de
seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
- En su caso, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al estudio.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la normativa vigente y
que resulten de aplicación.
- Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica
llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad
intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará
siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre
el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

cve: BOE-A-2021-10317
Verificable en https://www.boe.es

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
- Llevar a cabo la tutela del estudiante.
- Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro de accidentes y
responsabilidad civil.
- Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la Entidad
Colaboradora.
- En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad Colaboradora, la
pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del
estudiante.