III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-10332)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dieciséis sistemas solares, fabricados por Papaemmanouel, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75117
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las
contraseñas de certificación:
Modelo
Contraseña
SOLAR FLAME 200 MAX 150.
SST-3621
SOLAR FLAME 200 MAX 150 H.
SST-3721
SOLAR FLAME 200 MAX 182.
SST-3821
SOLAR FLAME 200 MAX 182 H.
SST-3921
SOLAR FLAME 200 MAX 200.
SST-4021
SOLAR FLAME 200 MAX 200 H.
SST-4121
SOLAR FLAME 200 MAX 237.
SST-4221
SOLAR FLAME 200 MAX 237 H.
SST-4321
SOLAR FLAME 200 MAX 272.
SST-4421
SOLAR FLAME 200 MAX 272 H.
SST-4521
SOLAR FLAME 200 MAX 300.
SST-4621
SOLAR FLAME 200 MAX 364.
SST-4721
SOLAR FLAME 200 MAX 400.
SST-4821
SOLAR FLAME 200 MAX 400 H.
SST-4921
SOLAR FLAME 200 MAX 474.
SST-5021
SOLAR FLAME 200 MAX 474 H.
SST-5121
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo
como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a
continuación.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al
control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la
adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se
haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de
calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el
momento de la certificación.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-10332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75117
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las
contraseñas de certificación:
Modelo
Contraseña
SOLAR FLAME 200 MAX 150.
SST-3621
SOLAR FLAME 200 MAX 150 H.
SST-3721
SOLAR FLAME 200 MAX 182.
SST-3821
SOLAR FLAME 200 MAX 182 H.
SST-3921
SOLAR FLAME 200 MAX 200.
SST-4021
SOLAR FLAME 200 MAX 200 H.
SST-4121
SOLAR FLAME 200 MAX 237.
SST-4221
SOLAR FLAME 200 MAX 237 H.
SST-4321
SOLAR FLAME 200 MAX 272.
SST-4421
SOLAR FLAME 200 MAX 272 H.
SST-4521
SOLAR FLAME 200 MAX 300.
SST-4621
SOLAR FLAME 200 MAX 364.
SST-4721
SOLAR FLAME 200 MAX 400.
SST-4821
SOLAR FLAME 200 MAX 400 H.
SST-4921
SOLAR FLAME 200 MAX 474.
SST-5021
SOLAR FLAME 200 MAX 474 H.
SST-5121
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo
como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a
continuación.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al
control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la
adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se
haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de
calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el
momento de la certificación.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-10332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147