III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10337)
Resolución de 14 de junio de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Fundación Academia de Cine, para la colaboración en la exposición en honor a Luis García Berlanga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75168
García Berlanga (en adelante, la Exposición), que tendrá lugar, previsiblemente, en la
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sito en la calle Alcalá, 13, 28014
Madrid, entre los días 8 de junio y 5 de septiembre de 2021.
Segunda.
Producción del proyecto.
La Exposición será producida por la Fundación y la Academia.
Con posterioridad a la celebración de la Exposición, y previo acuerdo de las partes
que en todo caso deberá constar por escrito, ésta podrá itinerarse a otras instituciones
que la soliciten, sin que ello genere en ningún caso costes económicos para el ICAA.
El proyecto científico correrá a cargo de la Academia y la Fundación. La comisaria de
la Exposición es Esperanza García Claver, designada por la Fundación y la Academia.
La coordinación técnica de la muestra de la Exposición corresponderá a Belén Gil.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
El ICAA, a través de Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los fondos disponibles previstos en el anexo de este convenio, para la
Exposición, con arreglo a los requisitos establecidos en las condiciones de préstamo de
bienes de titularidad estatal para Exposición temporal de Filmoteca Española.
b) Preparar los bienes y los documentos de préstamo.
c) Facilitar las reproducciones digitales gratuitas de los fondos que se detallan en el
anexo de este convenio, que se encuentran en Filmoteca Española y cuya gestión
corresponde al ICAA, que se realizará conforme a los criterios de selección de la
Academia y/o la Fundación, a través de la comisaria de la Exposición.
d) Autorizar el uso de derechos de las imágenes correspondientes a las
reproducciones digitales, sólo si los derechos sobre las mismas los ostenta el ICAA. En
el caso de que los derechos sobre las precitadas imágenes no los ostente el ICAA, la
Filmoteca Española facilitará a la Academia y/o la Fundación los datos de las personas
titulares de los derechos con el fin de que la Academia y/o la Fundación puedan
gestionar las preceptivas autorizaciones.
e) Aparecer mediante el logo oficial en todas las comunicaciones oficiales
realizadas con ocasión de la Exposición.
f) Promover, a través de los canales del ICAA y de Filmoteca Española, la difusión
de todos los eventos relativos a la Exposición.
g) Enviar a una persona representante a la inauguración de la Exposición.
La Fundación y la Academia asumen las siguientes obligaciones:
a) Seleccionar los materiales de las colecciones solicitadas, a través del
comisariado, entre los fondos de la Filmoteca Española.
b) Gestionar el uso de los derechos de imágenes, en formato digital, que no
correspondan al ICAA. En caso de obra huérfana, la Academia estará a lo previsto en el
Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de
las obras huérfanas, en lo relativo al procedimiento de búsqueda diligente.
c) No prestar ni ceder las imágenes cedidas por el ICAA, a través de la Filmoteca
Española, a terceros sin la previa autorización del ICAA, y no utilizarlas con fines
comerciales ni ningún otro fin distinto al especificado en el ámbito de este convenio.
d) La Academia y/o la Fundación podrán establecer un precio de entrada con el fin
de cubrir los costes de realización de la Exposición, y en su caso, obtener rendimientos
económicos que revertirán en la consecución de los fines fundaciones de la Fundación
y/o la Academia, sin que en ningún caso concurra ánimo de lucro o enriquecimiento.
e) Designar el comisariado de la Exposición.
f) Asumir los gastos de transporte de los materiales prestados, así como de
embalaje, desembalaje y montaje.
g) Diseñar y difundir los materiales de difusión.
cve: BOE-A-2021-10337
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75168
García Berlanga (en adelante, la Exposición), que tendrá lugar, previsiblemente, en la
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sito en la calle Alcalá, 13, 28014
Madrid, entre los días 8 de junio y 5 de septiembre de 2021.
Segunda.
Producción del proyecto.
La Exposición será producida por la Fundación y la Academia.
Con posterioridad a la celebración de la Exposición, y previo acuerdo de las partes
que en todo caso deberá constar por escrito, ésta podrá itinerarse a otras instituciones
que la soliciten, sin que ello genere en ningún caso costes económicos para el ICAA.
El proyecto científico correrá a cargo de la Academia y la Fundación. La comisaria de
la Exposición es Esperanza García Claver, designada por la Fundación y la Academia.
La coordinación técnica de la muestra de la Exposición corresponderá a Belén Gil.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
El ICAA, a través de Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los fondos disponibles previstos en el anexo de este convenio, para la
Exposición, con arreglo a los requisitos establecidos en las condiciones de préstamo de
bienes de titularidad estatal para Exposición temporal de Filmoteca Española.
b) Preparar los bienes y los documentos de préstamo.
c) Facilitar las reproducciones digitales gratuitas de los fondos que se detallan en el
anexo de este convenio, que se encuentran en Filmoteca Española y cuya gestión
corresponde al ICAA, que se realizará conforme a los criterios de selección de la
Academia y/o la Fundación, a través de la comisaria de la Exposición.
d) Autorizar el uso de derechos de las imágenes correspondientes a las
reproducciones digitales, sólo si los derechos sobre las mismas los ostenta el ICAA. En
el caso de que los derechos sobre las precitadas imágenes no los ostente el ICAA, la
Filmoteca Española facilitará a la Academia y/o la Fundación los datos de las personas
titulares de los derechos con el fin de que la Academia y/o la Fundación puedan
gestionar las preceptivas autorizaciones.
e) Aparecer mediante el logo oficial en todas las comunicaciones oficiales
realizadas con ocasión de la Exposición.
f) Promover, a través de los canales del ICAA y de Filmoteca Española, la difusión
de todos los eventos relativos a la Exposición.
g) Enviar a una persona representante a la inauguración de la Exposición.
La Fundación y la Academia asumen las siguientes obligaciones:
a) Seleccionar los materiales de las colecciones solicitadas, a través del
comisariado, entre los fondos de la Filmoteca Española.
b) Gestionar el uso de los derechos de imágenes, en formato digital, que no
correspondan al ICAA. En caso de obra huérfana, la Academia estará a lo previsto en el
Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de
las obras huérfanas, en lo relativo al procedimiento de búsqueda diligente.
c) No prestar ni ceder las imágenes cedidas por el ICAA, a través de la Filmoteca
Española, a terceros sin la previa autorización del ICAA, y no utilizarlas con fines
comerciales ni ningún otro fin distinto al especificado en el ámbito de este convenio.
d) La Academia y/o la Fundación podrán establecer un precio de entrada con el fin
de cubrir los costes de realización de la Exposición, y en su caso, obtener rendimientos
económicos que revertirán en la consecución de los fines fundaciones de la Fundación
y/o la Academia, sin que en ningún caso concurra ánimo de lucro o enriquecimiento.
e) Designar el comisariado de la Exposición.
f) Asumir los gastos de transporte de los materiales prestados, así como de
embalaje, desembalaje y montaje.
g) Diseñar y difundir los materiales de difusión.
cve: BOE-A-2021-10337
Verificable en https://www.boe.es
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