III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10314)
Resolución de 14 de junio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Técnicas Reunidas, SA, para el desarrollo de actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

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resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar
a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes
procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de
este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de seis meses.
Undécima.

Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el
capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente
Convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo según las previsión de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-10314
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–Por el Instituto
Cervantes, Sandra Rivas Agúndez, Directora Instituto Cervantes de Argel, en Argel, a 30
de mayo de 2021.–Por Técnicas Reunidas, SA, Mariano López Dormal, Executive
Manager Administration, en Argel, a 30 de mayo de 2021.