III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales. (BOE-A-2021-10316)
Orden AUC/631/2021, de 14 de junio, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75002

equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior
a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Turno de discapacidad: se reservarán cinco plazas para personas que tengan
reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %, en la misma
condición que los aspirantes incluidos en el apartado b).
Segunda.
1. Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la regla primera deberán
ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con
anterioridad al 30 de septiembre de 2021.
2. Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de
manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir
con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá
acreditarse mediante la posesión del nivel B2 o superior del Diploma de Español como
Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera».
Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la
lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto,
que se llevarán a cabo en las Embajadas y Consulados Generales de España en los
Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Máster».
Tercera.
1. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación
que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la
Comisión académica establecida en el apartado tercero letra e) del convenio suscrito por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y diversas
universidades públicas el 4 de junio de 2021.
2. En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las
solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) admitiendo a los candidatos
que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica.
Por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c), la selección
se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados
obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración se detallan
en las reglas séptima y octava de esta convocatoria.
Cuarta.

a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya
presentación se regula en la regla quinta de esta convocatoria.
b) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del Documento Nacional de
Identidad.
c) Documentación acreditativa de poseer un título superior universitario o
equivalente, así como de la certificación académica correspondiente, en la que se refleje
una nota media igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente, con expresión de las
asignaturas y años académicos realizados. En el supuesto de que los documentos
originales no estén en lengua española, deberá aportarse traducción oficial de los
mismos realizada por traductor jurado. Además, los documentos deberán cumplir los
siguientes requisitos:
– Si el título ha sido expedido en España, se deberá aportar original o fotocopia
compulsada del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de grado, o justificante de

cve: BOE-A-2021-10316
Verificable en https://www.boe.es

1. Los documentos que, en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde
el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, deberán presentar los solicitantes
que deseen cursar el «Máster», son los siguientes: