I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. (BOE-A-2021-10261)
Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74699
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10261
Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias
en establecimientos turísticos.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Decreto ley contiene un artículo único y una disposición final.
En el artículo único y en relación con el impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos, se pospone hasta el 1 de octubre del 2021 la entrada en
vigor de las tarifas aprobadas por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente. Estas tarifas se tenían que aplicar a
partir del 1 de junio próximo, pero la delicada situación económica del sector turístico
justifica aplazar la aplicación efectiva para después de la llamada temporada de verano,
y así favorecer la reactivación del sector.
Vista la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, es
imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley, para conseguir los objetivos
planteados con la celeridad que requiere el calendario señalado. Este objetivo no se
podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria,
que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y
Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, Decreto:
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Tarifas.
La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos que se establece en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, de 29 de
abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación
del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente tiene efectos a
partir del 1 de octubre del 2021.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2021-10261
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74699
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10261
Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias
en establecimientos turísticos.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Decreto ley contiene un artículo único y una disposición final.
En el artículo único y en relación con el impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos, se pospone hasta el 1 de octubre del 2021 la entrada en
vigor de las tarifas aprobadas por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente. Estas tarifas se tenían que aplicar a
partir del 1 de junio próximo, pero la delicada situación económica del sector turístico
justifica aplazar la aplicación efectiva para después de la llamada temporada de verano,
y así favorecer la reactivación del sector.
Vista la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, es
imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley, para conseguir los objetivos
planteados con la celeridad que requiere el calendario señalado. Este objetivo no se
podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria,
que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y
Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, Decreto:
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Tarifas.
La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos que se establece en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, de 29 de
abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación
del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente tiene efectos a
partir del 1 de octubre del 2021.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2021-10261
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.