III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-10214)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74474

convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Vigo (en adelante, la Universidad), con sede en Edificio
Exeria, campus universitario, 36310 Vigo y con CIF Q8650002B, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla la prestación del servicio público de la educación superior
mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la
sociedad y a la extensión universitaria.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Vigo (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares, de Grado y para la realización de
Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros
y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las

cve: BOE-A-2021-10214
Verificable en https://www.boe.es

Primera.