III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-10200)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican nueve sistemas solares pertenecientes a una misma familia, fabricados por Delpaso Solar, SL.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Modelo

Contraseña

DPS/COMPAC HSH200S

SST-321

DPS/COMPAC VSH320

SST-421

DPS/COMPAC VSH320S

SST-521

DPS/COMPAC HSH320

SST-621

DPS/COMPAC HSH320S

SST-721

DPS/COMPAC 3VSH320

SST-821

DPS/COMPAC 3VSH420

SST-921

Sec. III. Pág. 74371

1.

Modelo con contraseña SST-121

Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar SL.
Nombre comercial: DPS/COMPAC VSH150.
Tipo sistema: termosifón.
Características del colector: (modelo unitario).

cve: BOE-A-2021-10200
Verificable en https://www.boe.es

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo
como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a
continuación.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al
control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la
adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se
haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de
calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el
momento de la certificación.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de
la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.