III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-10201)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican diez sistemas solares, fabricados por Papaemmanouel, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Modelo

Sec. III. Pág. 74384

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SOLAR FLAME 120 MAX 182 H.

SST-2921

SOLAR FLAME 120 MAX 200.

SST-3021

SOLAR FLAME 120 MAX 200 H.

SST-3121

SOLAR FLAME 120 MAX 237.

SST-3221

SOLAR FLAME 120 MAX 237 H.

SST-3321

SOLAR FLAME 120 MAX 300 H.

SST-3421

SOLAR FLAME 120 MAX 300.

SST-3521

1. Modelo con contraseña SST-2621
Identificación:
Fabricante: Papaemmanouel S.A.
Nombre comercial: SOLAR FLAME 120 MAX 150.
Tipo sistema: Termosifón.
Características del colector: (Modelo unitario).

cve: BOE-A-2021-10201
Verificable en https://www.boe.es

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución,
definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se
indican a continuación.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para
someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación
acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones
iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación
de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen,
como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos
resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se
indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se
basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de
la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando
que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.