II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Procesos selectivos. (BOE-A-2021-10181)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
10181

Resolución de 14 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara
inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en las pruebas
selectivas correspondientes a la oferta de empleo público 2020.

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, correspondientes a la Oferta de Empleo Público
de 2020, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo
establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a
efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de pruebas selectivas
correspondientes a la oferta de empleo público de 2020, convocadas por el
Departamento antes del 1 de agosto.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-10181
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Amparo López Senovilla.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X