III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-10195)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en Marruecos.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74339

11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el
reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea.
B.

Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Marruecos se compromete a:
1. Presentar a la Universidad a Distancia de Madrid cuando así lo estime
conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que
consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino
dentro de los centros del ámbito de gestión de la Consejería de educación en Marruecos,
duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las
prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto
formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Marruecos y dos
por la Universidad a Distancia de Madrid).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver

cve: BOE-A-2021-10195
Verificable en https://www.boe.es

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.