III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-10195)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en Marruecos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

B.

Sec. III. Pág. 74335

Modalidades de prácticas académicas externas.

a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.

Naturaleza y condiciones de las prácticas.

La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad a Distancia de Madrid y la Consejería de Educación en
Marruecos para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+,
su duración mínima y máxima se ajustará a la normativa establecida en la Guía del
Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la UNIVERSIDAD, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta anexo. Cuando
las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto formativo se
formalizará a través del modelo de Acuerdo de aprendizaje para prácticas establecido en
el mismo.
Desarrollo de las Prácticas.

1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente
académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de
Educación en Marruecos, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.

cve: BOE-A-2021-10195
Verificable en https://www.boe.es

D.