II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2021-10174)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 309, convocado por Resolución de 30 de abril de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10174

Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Derecho y
Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el
concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles n.º 309, convocado por Resolución de 30 de abril de 2021.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso
para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes
convocado por la Resolución JUS/1398/2021, de 30 de abril (DOGC núm. 8407,
de 11.5.2021), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido
de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y
Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14
de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:
Declarar desierto el concurso para la provisión de registros de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles número 309, convocado por la Resolución
JUS/1398/2021, de 30 de abril, por no haber sido seleccionadas ninguna de las plazas
vacantes en Cataluña ofertadas en la mencionada Resolución.
Información sobre los recursos a interponer
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas
interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la secretaria general de Justicia,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier
otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses
desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas
interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

cve: BOE-A-2021-10174
Verificable en https://www.boe.es

Barcelona, 11 de junio de 2021.–El Director General de Derecho y Entidades
Jurídicas, P.S. (Resolución JUS/1805/2021, de 7 de junio), el Secretario de Medidas
Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, Amand Calderó i Montfort.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X