III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74420

Para cada una de las medidas, utilizar el siguiente sistema de indicadores:
a) Indicador de resultado, midiendo la forma en que la medida ha contrarresta la
presión contra la que va dirigida, partiendo de la medición de la brecha existente en la
masa de agua para la presión a contrarrestar (contaminación puntual, extracción) entre
la situación inicial de incumplimiento y la situación final objetivo de cumplimiento del
objetivo ambiental: en fase de diseño, previsión de la parte de la brecha existente que la
actuación reducirá o anulará. Y en fase de explotación, medición de la parte de la brecha
inicial que se ha comprobado que la actuación ha reducido o anulado.
En materia de depuración y saneamiento, la brecha ha de medirse en término de los
parámetros que provocan el riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales:
DBO, DQO, N, P y en su caso otros contaminantes. Las unidades serán relativas a carga
contaminante (kg/año) y a concentración (mg/l). Y el seguimiento ha de hacerse tanto en
el vertido como en la masa de agua o zona protegida receptora, tanto en situación
preoperacional como posteriormente en la fase de explotación.
En materia de reutilización dirigida al logro de los objetivos medioambientales, la
brecha ha de medirse en término de volúmenes extraídos de la masa de agua que no
cumple sus objetivos medioambientales por presión por extracciones, determinando los
volúmenes anuales (hm3/año) extraídos de la masa y los aportados por reutilización, en
situación preoperacional, esperada con el proyecto, y posteriormente comprobada en
fase de explotación. Para evaluar el grado de reducción de las extracciones logrado, se
determinará el efecto del proyecto sobre la distancia (en valor absoluto y %) entre el
valor inicial de las extracciones netas (extracciones–retornos) y el nivel de extracciones
que se considere que garantiza el logro de los objetivos medioambientales de la masa de
agua o zona protegida afectada.
b) Indicador de impacto: si como consecuencia de la medida la masa de agua o
zona protegida ha pasado o no a cumplir sus objetivos medioambientales.
c) Indicador de la ratio coste/efectividad de la medida, en términos del coste por
unidad de reducción de brecha del parámetro con incumplimiento comprobada.
Por los efectos de las medidas sobre el consumo de energía y las emisiones
asociadas de gases de efecto invernadero, además de los anteriores indicadores de
efectos sobre el agua se incluirá un indicador de eficiencia energética y efectos de las
medidas sobre las emisiones de GEI:
d) Indicador de eficiencia energética: kWh/m3 tratada, kWh/Kg DQO eliminada
(depuración).
e) Indicador de resultado sobre las emisiones de gases de efecto invernadero,
teniendo en cuenta las emisiones directas e indirectas, y comparando las situaciones:
preoperacional, la esperada con el proyecto, y la posteriormente comprobada en fase de
explotación.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración
Ambiental Estratégica al «Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro
y Reutilización (Plan DSEAR)», en la que se establecen las determinaciones, medidas y
condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse al
plan que finalmente se apruebe para mejorar la integración en el mismo de los aspectos
ambientales.
Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del plan.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la
declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que

cve: BOE-A-2021-10203
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Núm. 145