III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-10217)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Loewe, para la organización de la actividad cultural "Veladas poéticas. Premios de poesía Fundación Loewe".
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74508

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario, deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Extensión
Universitaria, relaciones institucionales y campus de las Llamas.
– En representación de la Fundación Loewe, Sheila Loewe, Presidenta de la
Fundación.
La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Octava. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de

cve: BOE-A-2021-10217
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este Convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores
relacionados con el seminario objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra
legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.