III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10197)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales e internacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74355

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación del convenio firmado el 25 de septiembre de 2020, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación del convenio, firmado el 25 de
septiembre de 2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Federación
Nacional de Cofradías de Pescadores para la promoción de los productos de la pesca
españoles en los mercados nacionales e internacionales, a través actuaciones de
promoción durante el periodo 2020 a 2022.
Segunda.

Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones a desarrollar.

La cláusula segunda del convenio se modifica quedando redactada de la siguiente
forma:
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las
siguientes actuaciones promocionales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

Participación en ferias.
Estudios de mercados.
Promociones directas en mercados de abastos.
Presencia en internet, en páginas no sectoriales.
Jornadas informativas orientadas al consumidor final.
Edición de material promocional e informativo.
Encuentros y misiones comerciales..
Promoción en la Red de Paradores Nacionales.
Acción de promoción con «influencers».

Tercera.

Modificación del anexo.

El anexo del convenio se sustituye por el que figura como anexo a esta adenda.
Dicho cambio no implica modificación del presupuesto para las anualidades 2021 y 2022.
Cuarta. Eficacia de la adenda.

Para la debida constancia de lo convenido se firma electrónicamente el presente
documento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019,
de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda
Sotillos.–El Presidente de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, José
Basilio Otero Rodríguez.

cve: BOE-A-2021-10197
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda de modificación surtirá efectos desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), hasta el 30 de noviembre de 2022. Asimismo será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público).