I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-10165)
Orden PCM/613/2021, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica el mantenimiento de la
medida.
II
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona procedente de la República
Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de
entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de
las excepciones contempladas en la norma. Por otra parte, la República Federativa de
Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidas en el listado de países
considerados de riesgo a los que, en caso de que los residentes en esos países llegaran
a España en aplicación de las citadas excepciones, se les exigirá la certificación de uno
de los siguientes requisitos: certificado de vacunación contra el SARS-CoV-2, prueba
diagnóstica con resultado negativo realizado en las 48 horas previas a la llegada a
España o certificado de recuperación de COVID-19, en base a lo contemplado en la
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a
los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España modificada por
Resolución de la misma Dirección General de 8 de junio de 2021.
Aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede
reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello
no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de
las variantes brasileña y sudafricana del virus.
La situación epidemiológica y especialmente el impacto de las variantes de especial
preocupación vinculadas a la República Federativa de Brasil y a la República de
Sudáfrica continua muy elevado, por lo que se considera justificado mantener las
restricciones de los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la
República de Sudáfrica con destino a España, mediante una nueva prórroga de las
previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones
contenidas en dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora
peninsular).
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 15 de junio de 2021,
ACUERDA
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos
españoles, desde las 00:00 horas del día 22 de junio de 2021 (hora peninsular) hasta
las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular).

cve: BOE-A-2021-10165
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Núm. 145