III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-10193)
Orden HAC/620/2021, de 16 de junio, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 74327

Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los órganos
administrativos de la ciudad y por los organismos o entidades de derecho público
dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que
se refiere el presente Convenio. Asimismo, los órganos de fiscalización autonómicos
también serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por
aplicación de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso
podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de
las descritas en la cláusula segunda de este Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria.
La información prevista en la cláusula segunda.A.4 cedida por la ciudad podrá ser
utilizada por el Ministerio de Hacienda, así como, previa autorización de dicho ministerio,
por el resto de departamentos ministeriales y de organismos o entidades de derecho
público dependientes que ejerzan funciones vinculadas o relacionadas con el objeto del
presente Convenio. En cualquier caso, el destinatario sólo podrá ceder a sujetos distintos
de los anteriores los datos de carácter personal de conformidad con la normativa de
aplicación sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta.

Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Agencia Tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por la ciudad serán, según los casos, los disponibles en sus
correspondientes registros o sistemas de información, o bien los facilitados por los
solicitantes de las ayudas. En este último caso se remitirán aun cuando no hayan sido
sometidos a actividad alguna de verificación previa, sin perjuicio de que una vez
comprobados o actualizados por la Administración competente, se faciliten dichos datos
comprobados o actualizados.
Tanto la Agencia Tributaria como la ciudad podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Respecto a la información remitida en aplicación de la cláusula segunda.A.4 la
ciudad solventará las incidencias observadas en el suministro de información y dará una
adecuada respuesta a la petición de aclaraciones que sobre dicha información se
puedan solicitar por parte del Ministerio de Hacienda.

Tanto en el Ministerio de Hacienda como en la Agencia Tributaria y en la ciudad
existirá un interlocutor único al que las partes firmantes podrán dirigirse para resolver
cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente Convenio.
En concreto, en la Agencia Tributaria, para las cuestiones de intercambio de información
de naturaleza tributaria, dicho interlocutor será la Delegación de la ciudad, salvo cuando se
susciten cuestiones generales que superen el ámbito territorial de la ciudad, en cuyo caso
será la persona que a nivel central designe el titular de la Dirección General de la Agencia
Tributaria; en el Ministerio de Hacienda, para el resto de cuestiones que versen sobre el
presente Convenio, será quién designe la persona titular de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local; mientras que, en la Ciudad, dichas funciones serán
ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Comercio.

cve: BOE-A-2021-10193
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Interlocutor único.