III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-10193)
Orden HAC/620/2021, de 16 de junio, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74323

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar
por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la ciudad que materialicen la
necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el título I del
Real Decreto-ley 5/2021.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las
partes firmantes se comprometen a:
A.

La Ciudad:

1. Incorporar en los formularios de solicitud de las ayudas directas a autónomos o
empresas de la Línea COVID el contenido mínimo que se detalla a continuación, para
facilitar el suministro por la Agencia Tributaria de la información de que disponga y para
que la ciudad pueda obtener del solicitante o de otras Administraciones tributarias la
restante información necesaria para gestionarlas cuando la Agencia Tributaria no
disponga de ella:

2. Suministrar la información que se detalla en las letras a) y c) del apartado 1
anterior a la Agencia Tributaria.
3. En las convocatorias y en las notificaciones de resolución, recepción o
cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la
ciudad deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado por el
Gobierno de España.
Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la ciudad de
las distintas acciones relativas a las ayudas directas en publicaciones, medios de
difusión o páginas web deberá constar la referencia establecida en el párrafo anterior.
4. Suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los
resultados de las mismas, en los siguientes términos:
a) La ciudad remitirá al Ministerio de Hacienda una relación de las resoluciones de
las ayudas concedidas en aplicación del título I del Real Decreto-ley 5/2021 y de las
convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha disposición.
Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los beneficiarios y
los eventuales reintegros que se produzcan.

cve: BOE-A-2021-10193
Verificable en https://www.boe.es

a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.
c) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
d) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un
grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición
de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una
Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un
grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna
entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en
dichos años.
f) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a
presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo
con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.