III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-10192)
Orden HAC/619/2021, de 16 de junio, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Ceuta, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74317

Ciudad, dichas funciones serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General
de Hacienda y Presupuestos.
Octava. Procedimiento para el intercambio de información.
1. Intercambio de información entre la Ciudad y la Agencia Tributaria. La Ciudad
proporcionará semanalmente a la Agencia Tributaria un fichero en formato csv que
contenga la información que se detalla más adelante. Para ello, se habilitará un trámite
en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la Ciudad formalizará, cada lunes,
el envío de la solicitud de información, adjuntando a la presentación un fichero con la
relación de solicitudes de ayudas recibidas durante la semana anterior.
No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se
trate de la subsanación de algún error.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los
siguientes datos:
– NIF del solicitante (obligatorio).
– Apellidos y Nombre (para Personas Físicas) o Razón Social (para personas
Jurídicas) (obligatorio).
– Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del
domicilio fiscal (obligatorio).
– Fecha de presentación de la solicitud (obligatorio).
– Código DIR3 de la Ciudad donde se realice la solicitud (obligatorio).
– Código DIR3 de la Unidad de Tramitación (opcional).
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Ciudad un archivo con la información
disponible mencionada en el apartado B de la cláusula segunda dentro del plazo de los
siete días siguientes a la recepción del fichero mencionado en el párrafo anterior.
2. Intercambio de información entre la Ciudad y el Ministerio de Hacienda. La
información a remitir en aplicación de la cláusula Segunda.A.4 se proporcionará
mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los datos actualizados hasta
el último día del mes precedente, mediante el procedimiento telemático y con las
especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda,
dichas relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el
Interventor General de la Ciudad o unidad equivalente que tenga competencias en
materia de contabilidad, remitido por vía telemática conforme al modelo normalizado que
establezca el Ministerio de Hacienda, en el que se certifiquen los datos remitidos.
Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados por la Agencia Tributaria se regirá
por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la
información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la Ciudad.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información tributaria suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. La Ciudad
realizará controles sobre la constancia y validez de la autorización previa de los interesados y
sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios
o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

cve: BOE-A-2021-10192
Verificable en https://www.boe.es

Novena.