III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-10192)
Orden HAC/619/2021, de 16 de junio, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Ceuta, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

C.

Sec. III. Pág. 74315

El Ministerio de Hacienda:

1. En relación con la remisión de la información sobre las convocatorias y los resultados
de las mismas a las que se refiere el apartado A.4 de la presente cláusula, las incidencias que
pudieran surgir serán resueltas por la Ciudad con el apoyo del Ministerio de Hacienda.
2. Facilitar el soporte técnico que permita el intercambio de información prevista en
el apartado A.4 de la presente cláusula.
Tercera. Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Ciudad para la acreditación de las condiciones y
requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas
directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el
Real Decreto-ley 5/2021:
a) En relación con las condiciones de elegibilidad, al exigirse la aportación de una
certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o
certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar,
la información se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de
interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de
interesados o afectados, permitiendo la acreditación del cumplimiento de dichas
condiciones.
b) En relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la
cuantía de las ayudas, la Agencia Tributaria suministrará la información disponible
prevista en la cláusula segunda.B para la comprobación por la Ciudad de las
circunstancias que permitan tanto la concesión de las ayudas a los solicitantes como la
cuantificación de las mismas.
Respecto a la información prevista en la cláusula segunda.A.4, la información
remitida por la Ciudad se utilizará a efectos estadísticos y de difusión, sin perjuicio de su
uso dentro de las facultades y competencias asignadas a la Administración General del
Estado en el marco del Real Decreto-ley 5/2021, y no podrá ser cedida a terceros salvo a
otros departamentos ministeriales y organismos o entidades de derecho público
dependientes a los efectos previstos en la cláusula Quinta.
Autorización de los interesados en la información suministrada.

El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza
reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración
tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados
a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración
con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados»
[artículo 95.1, letra k)]. De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de
los obligados tributarios o interesados a que se refieran los datos a suministrar, en los
supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración
con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».
Respecto a la información prevista en la cláusula segunda.A.4, la Ciudad obtendrá el
consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los datos al Ministerio de
Hacienda en el marco del presente Convenio, obtenidos en aplicación del
Real Decreto-ley 5/2021 y en las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo
de dicha disposición. El uso de estos datos por parte del Ministerio de Hacienda se
circunscribirá exclusivamente a las finalidades descritas en la cláusula anterior.

cve: BOE-A-2021-10192
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.