III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-10192)
Orden HAC/619/2021, de 16 de junio, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Ceuta, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Decimoséptima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente Convenio, así como respecto a lo dispuesto en el
artículo 4.6 del Real Decreto-ley 5/2021, a las consecuencias que se deriven de la
normativa de estabilidad presupuestaria.
Decimoctava.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y se formalizará
mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en
los que fuera necesario y, en especial, en caso de que dicha necesidad derivara de la
tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto-ley 5/2021.
Decimonovena.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio.–La Ministra de Hacienda,
María Jesús Montero Cuadrado.–La Consejera de Hacienda, Economía y Función
Pública, Kissy Chandiramani Ramesh.–La Presidenta de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10192
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por la normativa autonómica
que, en su caso, resulte aplicable. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo
que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos.
Por otro lado, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.