I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
NIF
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74093
Página 3
Apellidos y nombre o razón o denominación social
Modelo
Espacio reservado para nº justificante
369
5. Resultado de la autoliquidación por EM de consumo
Código País
EM de consumo
Prestaciones de servicios
(Suma cuotas apdo. 3)
Correcciones positivas apdo. 4
Correcciones negativas apdo. 4
Rdo. por EM de consumo
A ingresar en España
A devolver
por el EM de consumo(*)
Saldo a ingresar en España ................................................................................
cve: BOE-A-2021-10161
Verificable en https://www.boe.es
(1) IMPORTANTE: Los importes a devolver por los Estados miembros de consumo son provisionales y están sujetos al procedimiento que cada Estado miembro de consumo haya podido establecer. La devolución que eventualmente acuerde cada Estado miembro
de consumo se efectuará en la cuenta bancaria consignada en el formulario 035.
Núm. 145
NIF
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74093
Página 3
Apellidos y nombre o razón o denominación social
Modelo
Espacio reservado para nº justificante
369
5. Resultado de la autoliquidación por EM de consumo
Código País
EM de consumo
Prestaciones de servicios
(Suma cuotas apdo. 3)
Correcciones positivas apdo. 4
Correcciones negativas apdo. 4
Rdo. por EM de consumo
A ingresar en España
A devolver
por el EM de consumo(*)
Saldo a ingresar en España ................................................................................
cve: BOE-A-2021-10161
Verificable en https://www.boe.es
(1) IMPORTANTE: Los importes a devolver por los Estados miembros de consumo son provisionales y están sujetos al procedimiento que cada Estado miembro de consumo haya podido establecer. La devolución que eventualmente acuerde cada Estado miembro
de consumo se efectuará en la cuenta bancaria consignada en el formulario 035.