V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-29879)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se habilita para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Palma a la empresa Balearia Eurolíneas Marítimas, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

29879

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se habilita
para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
en el puerto de Palma a la empresa Balearia Eurolíneas Marítimas, S.A.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 26 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de otorgar la licencia
provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
en el Puerto de Palma, a la empresa Balearia Eurolíneas Marítimas, S.A., con
sujeción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), y a las condiciones
establecidas en los títulos habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se
opongan al mencionado TRLPEMM, y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de fecha 11 de diciembre de 2014 sobre el servicio de estiba, hasta
que se otorgue licencia de conformidad con el pliego de prescripciones particulares
previsto en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de
un (1) año, si éste no se aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la
obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al
régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a
su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de
Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, con efectos
desde el 6 de junio de 2021.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Palma, 8 de junio de 2021.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X