V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-29880)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se habilita para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Eivissa a la empresa Grimaldi Logística España, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

29880

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se habilita
para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
en el puerto de Eivissa a la empresa Grimaldi Logística España, S.L.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 26 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de otorgar a Grimaldi
Logística España, S.L., la licencia provisional para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Eivissa, con sujeción al
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Real
Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), y a las condiciones establecidas en los
títulos habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al
mencionado TRLPEMM, y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de fecha 11 de diciembre de 2014 sobre el servicio de estiba, hasta que
se otorgue licencia de conformidad con el pliego de prescripciones particulares
previsto en el artículo 113 del (TRLPEMM) y, en todo caso, por un plazo máximo
de un (1) año, si éste no se aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la
obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al
régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a
su favor.
La autorización para el inicio de las actividades amparadas por dicha licencia
se condiciona a la verificación previa por la Dirección de la Autoridad Portuaria, de
la entrega de la siguiente documentación:
• Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos, y la organización de
los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva, las medidas de
emergencia, y de que ha dado cumplimiento al derecho de información, consulta,
participación, formación de los trabajadores, y vigilancia de la salud de acuerdo
con lo previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso
de que en el centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otras
empresas o autónomos, acreditación de los medios de coordinación, como
responsables, como empresario titular, de las obligaciones del art. 24 de la Ley 31/
1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a través de la oficina técnica
de coordinación de actividades empresariales de la Autoridad Portuaria de
Baleares (OCAE).
• Compromiso de obtención de certificados de calidad y gestión ambiental por
parte de la empresa Grimaldi Logística España, S.L., en un plazo máximo de un (1)
año a partir de la entrada en vigor de la licencia.
• Acreditación de haber constituido fianza por un importe de 40.519,00 €.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Palma, 8 de junio de 2021.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.
ID: A210039206-1
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