III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10150)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de junio de 2021

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La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Málaga (en adelante, la Universidad), con sede en
Campus El Ejido s/n, Pabellón de Gobierno, 29071 Málaga y con CIF Q2918001-E, de
acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla las siguientes:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento, mediante una
docencia e investigación de calidad.
b) La formación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
conocimientos científicos, humanísticos o para la creación artística.
c) La contribución al progreso de la sociedad, mediante la producción, transferencia
y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.
d) La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la difusión de
la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura.
e) La proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento
de relaciones con otras universidades e instituciones públicas y privadas.
f) La transmisión y defensa de los valores superiores y básicos de nuestro
ordenamiento jurídico: la igualdad de géneros, el respeto a la diversidad sexual y de
género, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del
diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural, de la protección del medio
ambiente, de la cooperación entre los pueblos, de la cohesión social y de los valores
sociales y éticos.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica
y científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en lo
dispuesto en el Reglamento 4/2020 de la Universidad de Málaga sobre prácticas
externas, que se regula el procedimiento de gestión de las prácticas externas, aprobado
por su Consejo de Gobierno, en sesión de 29 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2021-10150
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Núm. 144